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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 30. Consejo Cántabro de Consumo.

Artículo 30. Consejo Cántabro de Consumo.

1. El Consejo Cántabro de Consumo, adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, es el principal órgano de consulta y participación en materia de consumo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La composición, estructura y competencias de audiencia en consulta, participación y coordinación del Consejo Cántabro de Consumo se determinarán reglamentariamente, garantizando, en todo caso, una participación significativa de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.

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