Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 46. Personas responsables.
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Artículo 46. Sujetos Personas responsables.
1. Serán Son responsables como autores de las infracciones de consumo las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión cometan alguna de las infracciones tipificadas dolosa o culposamente incurran en esta Ley. las mismas.
2. En caso Cuando en relación con los mismos bienes o servicios e infracciones conexas hayan intervenido distintos sujetos, como fabricantes o importadores, envasadores, marquistas, distribuidores o minoristas, cada uno será responsable de que su propia infracción.
3. Asimismo, la infracción sea realizada por responsabilidad de los coautores de una persona jurídica, las sanciones misma infracción será independiente y se impondrá a que cada uno la sanción correspondiente a la infracción en la extensión adecuada a su culpabilidad y demás circunstancias personales. En particular, se refiere el presente Título podrán ser acordadas también respecto de todos o entenderán incluidos en este caso los anunciantes y agencias de alguno publicidad respecto de los administradores, las infracciones de hecho publicidad subliminal, engañosa o que infrinja lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de derecho, determinados bienes o de los liquidadores de esa persona jurídica y de servicios.
4. Los importadores o quienes hubieran ostentado dicha condición al momento distribuyan por primera vez en el mercado nacional productos de la comisión, salvo que, desconociendo consumo que puedan afectar a la existencia seguridad y salud de los acuerdos consumidores o decisiones usuarios, tienen el deber de asegurar que dieron lugar dichos productos cumplen los requisitos exigibles para ser puestos a disposición de los consumidores o usuarios. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones, no hubieran asistido sanciones impuestas a las reuniones correspondientes o que, conociéndolos, hubieran votado en contra sus suministradores o salvado su voto en relación proveedores, con independencia de la responsabilidad que les corresponda por sus propias infracciones cuando, dentro de su deber de diligencia, no hayan adoptado las mismas. Idéntica consideración se tendrá también para los representantes legales medidas que estén a su alcance, incluyendo la facilitación de información, para prevenir las personas físicas. infracciones cometidas por estos.
3. 5. Cuando en relación con los mismos bienes una infracción sea imputada a una persona jurídica podrán ser consideradas también como responsables las personas que integren sus organismos rectores o servicios hayan intervenido distintos sujetos de dirección, así como los técnicos responsables de la elaboración y control.
6. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la cadena Ley 40/2015, de producción, elaboración o comercialización, cada uno será responsable 1 de las infracciones que, octubre, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, haya cometido. la indemnización de
4. Ademáslos autores, serán sancionados también como tales daños y perjuicios causados al consumidor o usuario, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora debiendo notificarse al infractor para que proceda a su participación satisfacción en infracciones ajenas las personas que, con dolo o culpa grave, hayan cooperado con un plazo que será determinado en función de la cuantía. De no satisfacerse la indemnización en el responsable o, si los tuviere, con sus representantes legales y, plazo que al efecto se determine en caso función de personas jurídicas, con sus administradores, tanto su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de derecho como la Ley 39/2015, de hecho, o liquidadores o con sus apoderados generales, a 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La atribución al empresario de la realización carga de cualquier acto probar el cumplimiento de las obligaciones que haya fundamentado la imposición le competen de la correspondiente sanción. conformidad con lo previsto en esta ley también abarca el ámbito administrativo sancionador en el caso de obligaciones de dar o hacer por parte del empresario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


