Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 58. Prescripción de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 58. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones a que se refiere impuestas por la presente Ley comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por el transcurso del plazo la comisión de cuatro infracciones graves a los tres años desde que adquieran firmeza en vía administrativa. y las impuestas por infracciones leves, al año.
2. La El plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en los términos previstos que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción en estos supuestos la Ley iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de Régimen Jurídico ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de las Administraciones públicas y un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación presunta del Procedimiento Administrativo Común. recurso de alzada o de reposición interpuesto contra la resolución por la que se imponga la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dichos recursos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


