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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 59. Procedimiento.

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Artículo 59. Procedimiento.
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador en los términos previstos en el Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, la normativa estatal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o del que en su caso lo sustituya. sancionadora.
2. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
3.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador será de seis meses un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.
3. 4. Las solicitudes de análisis contradictorios interrumpirán el plazo de caducidad del procedimiento hasta que sean recibidos sus resultados. Lo mismo ocurrirá con los análisis dirimentes que fuera necesario practicar. En todo caso, se deberá notificar al interesado debidamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2006 Texto original Leer

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