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Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 50. Tipificación de infracciones.

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Artículo 50. Clasificación Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones administrativas leves:
a) El incumplimiento de las disposiciones sobre prohibición o autorización administrativa para la comercialización o distribución
en materia de bienes o prestación defensa de servicios.
b) La limitación o privación a
los consumidores y usuarios del derecho a acceder a los bienes y servicios las acciones u omisiones tipificadas en condiciones de equilibrio e igualdad. la presente Ley.
c) La utilización 1. Infracciones en materia de cláusulas contractuales no negociadas individualmente Protección de la salud y seguridad de los consumidores:
a) Las acciones u omisiones
que incumplan, produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de conformidad con lo dispuesto los consumidores y usuarios, ya sea en la normativa vigente, las exigencias forma consciente o deliberada, ya por abandono de la buena fe diligencia y el justo equilibrio precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de las prestaciones. que se trate.
d) La utilización b) El incumplimiento o desatención de técnicas promocionales los requerimientos o advertencias que, de ventas en forma concreta, formulen las que no se facilite autoridades competentes para situaciones específicas, al destinatario objeto de las mismas corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la información legalmente obligatoria.
e) La omisión
salud o seguridad de los datos obligatorios consumidores.
2. Infracciones por alteración, adulteración o fraude
en los anuncios bienes y documentación de subastas, ventas a distancia o ventas producidas fuera de establecimiento comercial. servicios:
f) El incumplimiento de cualquiera a) La elaboración, distribución, suministro o venta de las obligaciones productos a los que se disponen en la presente Ley haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento, alterando su calidad o composición, para el mercado inmobiliario de nueva edificación corregir defectos mediante procesos que no tipificadas como infracción grave. estén expresamente autorizados o para encubrir la inferior calidad de los productos utilizados.
g) b) La utilización elaboración, distribución, suministro o venta de prácticas bienes, productos y servicios susceptibles de publicidad engañosa que, por acción consumo cuando su composición, calidad, cantidad, peso, tamaño u omisión, pueda inducir otros elementos relevantes no se ajusten a los consumidores las disposiciones vigentes o usuarios a error susceptible difieran de afectar a su comportamiento económico. las declaradas u ofertadas.
h) c) El cobro a los consumidores incumplimiento de precios superiores a los presupuestados o comunicados comercialmente.
i) La negativa injustificada a vender un bien expuesto
las disposiciones administrativas que prohíban elaborar, distribuir, suministrar o un servicio públicamente ofertado, comercializar determinados productos, bienes o servicios, y la violación del derecho elaboración, distribución, suministro o comercialización de los consumidores a decidir razonablemente la cantidad de bienes que desean adquirir o de servicios precisen autorización administrativa y no la posean, salvo que desean recibir esté atribuido expresamente a otra autoridad.
3. Infracciones
en un establecimiento, materia de documentación, transacciones comerciales y precios:
a) Incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización, tipificación,
o la limitación del número documentación de artículos los productos, bienes o servicios que pueden ser adquiridos se comercialicen o existan en el mercado.
b) El
incumplimiento de las obligaciones sobre venta conjunta. la normativa vigente en materia de marcado, etiquetado y envasado de productos.
j) c) La no exhibición al público en lugar visible desde el exterior del horario comercial de la oficina o establecimiento.
k) El incumplimiento de la normativa vigente en materia de etiquetado y presentación d) No disponer de bienes y servicios.
l) El incumplimiento
hojas de la normativa vigente reclamaciones en materia de calidad y composición de bienes y servicios. modelo normalizado, no anunciar su existencia, así como negarse a facilitarlas a los consumidores que las soliciten.
m) e) La falta de legalidad, transparencia y exposición pública y visible de los precios de los bienes o servicios ofertados.
n) La ausencia de hojas de reclamaciones,
ofertados o la ausencia de carteles informativos incumplimiento de las mismas, o la negativa a entregárselas a los consumidores o usuarios que las soliciten. normas reguladoras en esta materia.
ñ) f) El incumplimiento de los deberes de información cobro a los consumidores y usuarios acerca de las condiciones normales de utilización y conservación de precios superiores a los bienes presupuestados o servicios, comunicados comercialmente, así como de la obligación legal de entregar las instrucciones de uso o conservación incrementar los precios de los bienes adquiridos repuestos al aplicarlos en las reparaciones.
o) g) La ausencia de entrega de un presupuesto previo en los términos y cuando sea obligatorio o sea solicitado por el consumidor, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley. exigidos por la normativa aplicable.
p) h) La ausencia de entrega del resguardo previsto en esta Ley en los supuestos de depósito de un bien para cualquier tipo de intervención u operación.
q) El incumplimiento de
bienes a los deberes y obligaciones sobre servicio técnico y existencia de repuestos previstas legalmente.
r) La realización de trabajos de reparación o instalación
consumidores cuando no hubieran sido solicitados o autorizados por el consumidor sea preceptivo o usuario.
s) La inexactitud en la cantidad, peso y medida de los bienes ofertados.
t) El
cuando aquellos lo soliciten, así como su emisión con incumplimiento de las obligaciones los requisitos exigidos en materia de precios la normativa aplicable.
i) No extender recibo justificante, factura, contrato
o documento acreditativo de las formas y medios transacciones comerciales realizadas en los términos previstos legalmente, así como su emisión con incumplimiento de pago ofertados. los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
u) j) La facturación de trabajos no realizados, o ejecutados sustituyendo piezas para conseguir un incremento del precio cuando las mismas no fueran necesarias, para conseguir un incremento del precio, o con instalación de piezas o accesorios de peor calidad que los indicados por el consumidor o usuario.
v) La negativa a entregar la factura o documento acreditativo de las transacciones comerciales realizadas en los términos previstos legalmente.
w) El incumplimiento de las obligaciones de garantía o, cuando proceda, la negación del derecho a renunciar a la prestación del servicio
usuario o a la devolución del bien.
x) La suspensión del suministro de servicios públicos de prestación continua sin haber cumplido
que los requisitos fijados legalmente.
y) La resistencia o negativa a facilitar información o prestar la colaboración debida a las autoridades
presupuestados o a sus agentes.
2. Son infracciones administrativas graves:
a) La producción, fabricación, elaboración
cobrados, o comercialización realizar trabajos de bienes o servicios prohibidos o declarados peligrosos sin la autorización legal o administrativa pertinente.
b) La privación
reparación, instalación o limitación a los consumidores y usuarios del derecho a acceder a los bienes y servicios en condiciones de equilibrio e igualdad similares cuando el productor, fabricante, elaborador no hayan sido solicitados o comercializador tenga una posición de dominio en el mercado. autorizados por éste.
c) k) El incumplimiento grave o doloso de la normativa vigente las disposiciones sobre seguridad en materia de calidad o composición de los bienes y servicios ofertados.
d) La manipulación de los aparatos o sistemas de medición de los bienes
cuanto afecten o servicios suministrados a puedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios.
e) La utilización de l) Realizar prácticas de publicidad engañosa que, comerciales desleales, por acción u omisión, que provoquen o puedan inducir provocar a los consumidores o y usuarios a error susceptible de afectar gravemente a su un comportamiento económico. que de otra forma no hubiera tenido lugar, así como la realización de publicidad ilícita infringiendo lo establecido en las disposiciones aplicables.
f) m) La utilización torticera introducción de la titularidad cláusulas abusivas en los contratos.
n) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor
de poner fin a los derechos que facultan para ejecutar la edificación contratos de prestación de servicios o suministro de la identificación jurídica y registral productos de tracto sucesivo o continuado, la finca.
g) La negativa
obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a entregar una descripción través del procedimiento pactado, la falta de las condiciones esenciales previsión de la vivienda en los términos previstos en éste o la presente Ley.
h) La negativa injustificada a permitir el examen del proyecto conforme
falta de comunicación al cual se ejecutan las obras usuario del procedimiento para darse de edificación. baja del servicio.
i) ñ) La negativa injustificada a entregar vender un proyecto bien expuesto o un servicio públicamente ofertado, o la violación del contrato derecho de compraventa propuesto en los términos fijados en consumidores a decidir razonablemente la presente Ley.
j) La utilización u omisión torticera, en cualquier forma
cantidad de comunicación comercial, bienes que desean adquirir o de servicios que desean recibir en un establecimiento, o la licencia limitación del número de edificación y artículos que pueden ser adquiridos o el incumplimiento de las demás autorizaciones obligaciones sobre venta conjunta o trámites administrativos preceptivos para la ocupación y habitabilidad del inmueble. imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas.
k) La omisión o utilización torticera del precio, o) El incumplimiento de la forma los deberes de pago información a los consumidores y usuarios acerca de las condiciones normales de utilización y conservación de los bienes o servicios, así como de la fecha obligación legal de entrega entregar las instrucciones de la vivienda uso y conservación de los bienes adquiridos.
p) El incumplimiento de
las zonas comunes obligaciones de garantía, de las condiciones que correspondan a su naturaleza o, cuando proceda, la negación del derecho a renunciar a la prestación del servicio o elementos accesorios. a la devolución del bien.
l) q) El incumplimiento por de los agentes deberes y obligaciones sobre servicio técnico de la edificación productos de sus obligaciones naturaleza duradera, o sobre la existencia de repuestos previstos legalmente.
4. Infracciones
en relación con las garantías exigidas legalmente para asegurar sus responsabilidades. la contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles:
m) a) El incumplimiento del régimen establecido en materia de la obligación contratos celebrados fuera de afianzar o garantizar las cantidades entregadas a cuenta para los casos legalmente previstos. establecimientos mercantiles.
n) b) El incumplimiento de las obligaciones que la obligación regulación de entregar contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor y usuario, de los estatutos plazos de ejecución y normas de funcionamiento devolución de la comunidad cantidades abonadas, el envío, con pretensión de propietarios cuando hubieran sido otorgados.
ñ) La omisión o utilización torticera
cobro, de las limitaciones al envíos no solicitados por el consumidor y usuario y el uso o destino de la vivienda técnicas de comunicación que pudieran derivarse del título constitutivo requieran el consentimiento expreso previo o la falta de los estatutos, oposición del consumidor y usuario cuando hubieran sido otorgados. no concurra la circunstancia correspondiente.
o) 5. Otras infracciones:
a)
La obstrucción o negativa a entregar el «Libro del Edificio» en suministrar información a los términos previstos legalmente. inspectores de consumo, o a facilitar las funciones de vigilancia, inspección o control, salvo que por su reiteración, proceda su calificación como grave.
p) La utilización fraudulenta del distintivo oficial b) El incumplimiento de adhesión al Sistema Arbitral las medidas provisionales adoptadas por las autoridades competentes en los procedimientos iniciados como consecuencia de Consumo. las actuaciones de control.
q La entrega c) El suministro de documentación o información falsa inexacta o incorrecta incompleta por empresarios y profesionales a las autoridades competentes o a sus agentes.
r) d) La resistencia activa utilización del distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, sin estar adherido o negativa dolosa utilizar distintivos de arbitraje de consumo susceptibles de inducir a facilitar información o prestar la colaboración debida error al consumidor.
e) La negativa
a satisfacer las autoridades demandas del consumidor o a sus agentes.
3. Son infracciones administrativas muy graves
usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de las infracciones calificadas disponibilidades del empresario, así como graves cualquier forma de conformidad discriminación con lo previsto respecto a las referidas demandas y, en particular, las conductas discriminatorias en el presente Capítulo, cuando concurra alguno de acceso a los siguientes supuestos:
a) Que generen alarma social o produzcan una situación
bienes y la prestación de desconfianza grave entre los consumidores servicios, en especial las previstas como tales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y usuarios. Hombres.
b) Que afecten desfavorablemente y f) El incumplimiento de forma grave la obligación de afianzar o garantizar las cantidades entregadas a un sector económico. cuenta para los casos legalmente previstos.
c) Que se cometa g) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la infracción abusando legislación en materia de una posición defensa de dominio en el mercado. los consumidores y usuarios o cualquier otra situación que induzca a engaño o confusión al mismo.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2006 Texto original Leer

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