Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 51. Importe de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2006 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 51. Importe de las sanciones.
1. Las infracciones previstas en esta norma serán sancionadas con multas pecuniarias comprendidas entre los importes que se indican:
a) Infracciones leves: entre 100 y 10.000 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves: entre 10.000,01 3.005,07 y 50.000 euros. 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves: entre 50.000,01 15.025,31 y 300.000 euros; 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad esta última que podrá rebasarse hasta alcanzar el triple quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
2. Las anteriores cuantías se encontrarán a su vez divididas conforme al siguiente esquema:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo, entre 100 y 3.000 1.000 euros.
Grado medio, entre 3.000,01 1.000,01 y 6.000 2.000 euros.
Grado máximo, entre 6.000,01 2.000,01 y 10.000 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo, entre 10.000,01 3.000,07 y 20.000 7.000 euros.
Grado medio, entre 20.000,01 7.000,01 y 30.000 10.000 euros.
Grado máximo, entre 30.000,01 10.000,01 y 50.000 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo, entre 50.000,01 15.025,31 y 60.000 50.000 euros.
Grado medio, entre 60.000,01 50.000,01 y 100.000 250.000 euros.
Grado máximo, entre 100.000,01 250.000,01 y 300.000 601.012,10 euros.
3. En el supuesto de infracciones muy graves, podrá acordarse la sanción de cierre total o parcial del establecimiento, instalación o local, o la suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores. Esta sanción comportará la prohibición de continuar la actividad de oferta o comercialización en los servicios de la sociedad de la información cuando la infracción se haya cometido en dicho medio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


