Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 51. Importe de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 51. Importe de las sanciones. Sanciones.
1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas de acuerdo con multas pecuniarias comprendidas entre los importes que se indican: la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: entre 100 y hasta 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves: entre 3.005,07 y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
2. Las anteriores cuantías de las multas se encontrarán a su vez divididas conforme al siguiente esquema:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo, entre 100 y 1.000 euros. 1000 euros,
Grado medio, entre 1.000,01 y 2.000 euros. euros,
Grado máximo, entre 2.000,01 y 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo, entre 3.000,07 y mínimo de 3.005,07 a 7.000 euros. euros,
Grado medio, entre medio de 7.000,01 y a 10.000 euros. euros,
Grado máximo, entre máximo de 10.000,01 y a 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo, entre 15.025,31 y 50.000 euros. euros,
Grado medio, entre 50.000,01 y 250.000 euros. euros,
Grado máximo, entre 250.000,01 y 601.012,10 euros.
3. En el supuesto de infracciones muy graves, podrá acordarse la sanción de el cierre total o parcial temporal del establecimiento, instalación o local, o la suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores. Esta sanción comportará la prohibición de continuar la actividad de oferta o comercialización en los servicios de la sociedad de la información cuando la infracción se haya cometido en dicho medio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


