Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 51. Importe de las sanciones.
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Artículo 51. Sanciones. Importe de las sanciones.
1. Las infracciones La imposición de sanciones deberá garantizar, en materia cualquier circunstancia, que la comisión de defensa una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de los consumidores y usuarios previstas en las normas infringidas.
Sobre esta norma base, las infracciones serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación: multa comprendida entre los siguientes importes máximos y mínimos:
a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta 3.005,06 euros. alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
b) Infracciones graves: entre 3.005,07 10.001 y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción. beneficio ilícito obtenido.
c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 ente 100.001 y 601.012,10 1.000.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el quíntuplo del valor beneficio ilícito obtenido.
No obstante, cuando la aplicación de los bienes o servicios objeto rangos indicados anteriormente conlleve la imposición de infracción. una sanción desproporcionada en relación con la capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.
2. Las anteriores cuantías de las multas se encontrarán a su vez divididas conforme al siguiente esquema:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo, entre 100 150 y 1000 euros, 3.500 euros.
Grado medio, entre 1.000,01 3.500,01 y 2.000 euros, 7.000 euros.
Grado máximo, entre 2.000,01 7.000,01 y 3.005,06 10.000 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo de 3.005,07 10.000,01 a 7.000 euros, 35.000 euros.
Grado medio de 7.000,01 35.000,01 a 10.000 euros, 70.000 euros.
Grado máximo de 10.000,01 70.000,01 a 15.025,30 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo, entre 15.025,31 100.000,01 y 50.000 euros, 350.000 euros.
Grado medio, entre 50.000,01 350.000,01 y 250.000 euros, 700.000 euros.
Grado máximo, entre 250.000,01 700.000,01 y 601.012,10 1.000.000 euros.
3. En Para determinar, dentro de los mínimos y máximos establecidos, el importe de la multa correspondiente a cada infracción, se atenderá especialmente a la concurrencia de alguna de las circunstancias que no hubieran podido ser tenidas en cuenta para alterar la calificación de la infracción o que no se dieran con todos sus requisitos, además de la naturaleza de la infracción, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados, el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido, las sanciones impuestas por la misma infracción a su autor en otros Estados miembros en casos transfronterizos así como el volumen de negocio anual o cualquier otro indicador de su capacidad económica.
4. El beneficio ilícito se calculará, cuando no pueda ser determinado exactamente, con criterios estimativos e incluirá el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya supuesto directa o indirectamente la infracción sin descontar multas, perjuicios de infracciones muy graves, podrá acordarse los comisos o cierres, ni las cantidades que por cualquier concepto haya tenido que abonar el responsable a la Administración o a los consumidores y usuarios como consecuencia de la infracción.
5. La clausura o cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del establecimiento, instalación mercado precautoria o servicio definitiva de bienes o servicios por un plazo razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción.
6. Cuando se impongan sanciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2394, su importe máximo para infracciones muy graves, equivaldrá al 4 % del volumen de cinco años. negocio anual del empresario en España o en los Estados miembros afectados por la infracción. En tal caso, será caso de aplicación no disponerse de esta información, se podrán imponer multas cuyo importe máximo equivaldrá a dos millones de euros.
7. El órgano competente para imponer la legislación laboral sanción podrá resolver la terminación del procedimiento sancionador cuando los presuntos infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre los consumidores y usuarios derivados de las conductas objeto del expediente y quede garantizado suficientemente el interés público. Los compromisos serán vinculantes y surtirán plenos efectos una vez incorporados a la resolución que ponga fin al procedimiento.
8. Cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, las resoluciones por las que se ponga fin al procedimiento sancionador en relación con las obligaciones infracciones que tengan la calificación de muy graves conforme a esta norma, así como aquellas que se dicten con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2394, serán de libre acceso y publicadas en la empresa frente página web de la autoridad correspondiente, una vez sea notificada a los trabajadores. interesados. Dicha publicación se llevará a cabo tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 4.1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


