Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 8. Ámbito especial de actuación.
Artículo 8. Ámbito especial de actuación.
Serán objeto de una prioritaria, continuada y especial vigilancia, control e inspección por parte de las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, la producción, fabricación, elaboración y comercialización de bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, y en especial los de rápido consumo y los perecederos, al objeto de asegurar el estricto cumplimiento de la normativa reguladora.


