Legislación › Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Disposición adicional única. Aplicación de normativa supletoria.
Disposición adicional única. Aplicación de normativa supletoria.
En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle.
Se renombra por la disposición adicional 2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504
Su anterior denominación era disposición adicional primera.
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