Legislación › Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.
PD-04
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2006 y la del 17 de mayo de 2013.
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Protocolo de detalle PD-04
Mecanismos de comunicación
1. Objetivo.–Con Objeto.
Con el objetivo de disponer de una herramienta de comunicación fluida y en tiempo real entre los distintos sujetos del Sistema Gasista, sistema gasista, que sirva de soporte a la gestión del ciclo completo de gas; solicitud gas: Solicitud de capacidad, contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances y facturación, se ha desarrollado el Gestor Técnico del Sistema (GTS) pondrá a disposición de los usuarios el sistema de información SL-ATR (Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes).
El Gestor Técnico del Sistema GTS mantendrá actualizado el citado sistema y operativo dicho sistema, que será fácilmente accesible y garantizará accesible, garantizando la veracidad y actualidad de la información suministrada, su seguridad y confidencialidad, así como el respeto a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación.
Los distribuidores dispondrán de un sistema informatizado informatizado, denominado Sistema de Comunicación Transporte-Distribución (SCTD), que soporte la gestión de sus interrelaciones con los comercializadores y con el GTS, respetando los principios recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y de conformidad con en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El sistema de los distribuidores se denominará Sistema de Comunicación de transportistas y distribuidores (SCTD).
El SCTD respetará los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y confidencialidad. Será accesible para los comercializadores y para el GTS en base a unos procedimientos y formatos establecidos que permitan un tratamiento automatizado de la información. Los procesos soportados por este El sistema son soportará los procesos de contratación, medición, repartos, acceso al registro, programaciones y nominaciones. El SCTD para gestionar los procesos nominaciones, y utilizará interfases con los sistemas propios de cada distribuidor, con el GTS, con otros distribuidores distribuidores, y con los comercializadores.
Todos los sujetos del sistema gasista deberán disponer de los medios técnicos necesarios y homologados utilizando en cada momento las tecnologías más adecuadas para realizar las comunicaciones electrónicas y el acceso a los sistemas informáticos anteriores así como para cumplir cualquier otra obligación que requiera su participación en el sistema gasista. Cualquier modificación en los sistemas de comunicación de información se comunicará a los afectados con la suficiente antelación para que estos puedan realizar las oportunas modificaciones en sus sistemas de información.
Para el acceso a los sistemas anteriores será necesaria la implementación de sistemas para la autenticación de los usuarios.
El GTS, tras consultar con transportistas y distribuidores, definirá en cada momento el mecanismo idóneo para esta autenticación, comunicándolo con un plazo de tiempo suficiente que permita a los afectados la adaptación de sus sistemas.
1.1 Especificaciones: Especificaciones.
1.1.1 Especificaciones básicas del SL-ATR. SL-ATR: El SL-ATR contendrá, entre otros, los datos identificativos de:
Usuarios y perfiles de usuarios; usuarios.
Infraestructuras de transporte, y puntos de conexión entre redes de transporte y transporte con distribución; distribución.
Solicitudes de reserva de capacidad y contratación; contratación.
Programaciones, nominaciones y renominaciones; renominaciones.
Mediciones y balances por distribuidor/comercializador y por punto realizadas en los puntos del sistema gasista en los que es necesario instalar unidades de entrega; medida.
Información de calidad de gas.
Repartos.
Balances por instalación/comercializador, conforme a lo dispuesto en la NGTS-07 «Balance».
Desbalances.
Interfaces con otros sistemas externos, como por ejemplo: Facturación. ejemplo facturación.
Se modelizarán en el sistema SL-ATR todas las infraestructuras que se vayan poniendo en operación por los diferentes transportistas.
El SL-ATR también dispondrá de una capacidad potente y versátil de acceso a la información que permita diseñar y emitir informes, manteniendo siempre el grado adecuado de seguridad y confidencialidad.
1.1.2 Especificaciones básicas del SCTD. SCTD: El SCTD contendrá, entre otros, los datos identificativos de:
Usuarios y perfiles de usuarios; usuarios.
Solicitudes de reserva de capacidad y contratación; contratación.
Programaciones Semanales y Nominaciones Diarias; nominaciones relativas al consumo de gas, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Mediciones; Mediciones.
Repartos del gas vehiculado por comercializador y red; en las redes de distribución, conforme a lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Interfases con sistemas externos (GTS y comercializadores) e internos de cada distribuidor.
Se deberá diseñar e implantar El SCTD empleará un sistema normalizado de codificación de las infraestructuras, que a su vez debe ser será coincidente con el del SL-ATR.
1.2 Intercambio de información: información.
El Usuario: usuario:
a) Se dirigirá al SL-ATR para gestionar la siguiente información:
Solicitudes de contratación en clientes conectados a redes de presión superior a 16 bar. transporte.
Reservas de capacidad en puntos de entrada, entrada a la red de transporte, plantas de regasificación y almacenamiento.
Programaciones mensuales, trimestrales, programaciones semanales, nominaciones y renominaciones a planta de regasificación y en las entradas a la red de transporte, conexiones internacionales, yacimientos nacionales o almacenamientos subterráneos.
Consulta Consultas de información relativa y reclamaciones relativas a solicitudes de acceso, contratación, programaciones, nominaciones, repartos y balances.
Consulta de los contratos vigentes del usuario en plantas de regasificación, entradas a las redes de transporte, conexiones internacionales, yacimientos nacionales o almacenamientos subterráneos.
b) Se dirigirá al SCTD para gestionar la siguiente información:
Solicitudes de contratación en clientes conectados a redes de presión inferior o igual a 16 bar. distribución.
Solicitudes de acceso al registro de puntos de suministro.
Programaciones semanales y nominaciones diarias en puntos relativas al consumo de salida gas, de acuerdo con lo dispuesto en la red las Normas de Distribución. Gestión Técnica del Sistema.
Consulta de información relativa a programaciones, nominaciones y solicitudes de contratación presentadas.
Consulta accesible de clientes telemedidos.
El Distribuidor: distribuidor:
a) Recibirá a través del SCTD todas las solicitudes, consultas de información, programaciones y nominaciones de los comercializadores y clientes cualificados dándoles el trámite oportuno.
b) Enviará desde el SCTD al SL-ATR la siguiente información:
Programaciones semanales y nominaciones diarias relativas al consumo de usuarios y mercado regulado. gas, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Repartos mensuales definitivos y regularizaciones de reparto por comercializador con contrato usuario de entrada a red sus redes, de transporte y punto acuerdo con lo dispuesto en las Normas de entrega transporte-distribución. Gestión Técnica del Sistema.
Repartos provisionales diarios por usuarios usuario de acuerdo con contrato lo dispuesto en las Normas de entrada a red Gestión Técnica del Sistema.
Revisión de transporte. repartos de usuario de sus redes de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión del Sistema.
Peticiones de validación a solicitudes de contratación de usuarios en redes de presión igual o inferior a 16 bar con un consumo anual estimado superior a 10 GWh. distribución, si así lo establece la legislación vigente.
Consumo anual y número de clientes agregados por punto de entrega transporte-distribución de las solicitudes de contratación de usuarios efectuadas en redes de presión igual o inferior a 16 bar con un consumo anual estimado inferior a 10 GWh. transporte-distribución.
Consumo Mediciones en puntos de entrega entre distribuidores.
c) Recibirá a través del SCTD todas las comunicaciones de solicitudes del SL-ATR y les dará el trámite oportuno.
El Transportista: transportista:
a) Recibirá a través del SL-ATR toda la información enviada desde el SCTD por los distribuidores.
b) Recibirá a través del SL-ATR todas las solicitudes, reservas de capacidad, consultas de información, información y reclamaciones, programaciones y nominaciones de los usuarios que correspondan correspondan, dándoles el trámite oportuno.
c) Enviará desde el SL-ATR a los distribuidores y a través del SCTD:
Confirmación/Denegación de solicitudes de contratación de usuarios en redes de presión igual o inferior a 16 bar con un consumo anual estimado superior a 10 GWh. distribución si así lo establece la legislación vigente.
Información de Medición medición de puntos de entrega a distribuidores.
Confirmación/Denegación a las programaciones semanales y nominaciones diarias nominaciones, de comercializadores, clientes cualificados acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
d) Enviará al SL-ATR:
Repartos mensuales y mercado regulado. regularizaciones del reparto por usuario de buques, cisternas y líneas directas.
Confirmación Repartos diarios por usuario de los buques, cisternas y líneas directas.
Revisión de repartos utilizados de usuario de acuerdo con lo dispuesto en los balances elaborados. las Normas de Gestión del Sistema.
d) Publicará Mediciones de autoconsumos.
e) El GTS publicará en el SL-ATR el balance comercial diario y la Información diario, información detallada de repartos definitivos en sus redes para consulta de todos los agentes implicados. implicados y desbalances de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
El SL-ATR y el SCTD presentarán la información con el nivel de agregación establecido para cada perfil de acceso.
1.3 Mercado a tarifa: 2. Publicación de información.
Debido a la necesidad 2.1 Objeto: Para facilitar y simplificar el cumplimiento de gestionar los requisitos de forma integrada transparencia, el presente Protocolo establece todas las infraestructuras obligaciones de la Red Básica con independencia publicación de la naturaleza información por parte de los agentes del contrato sistema gasista que actualmente se encuentran dispersas en diversas y variadas disposiciones.
2.2 Legislación aplicable: Los requisitos de suministro transparencia aplicables a los agentes del cliente final, mercado sistema están establecidos en la regulación, tanto nacional como europea, donde se recogen una serie de requerimientos de divulgación de información.
2.3 Contenido: Todos los agentes del sistema pondrán a tarifa o liberalizado, disposición del sector (en el SL-ATR deberá contemplar y en el mercado a tarifa SCTD) y por tanto recogerá de agentes externos (mediante publicación en sus páginas web) toda la aquella información y procesos necesarios para gestionar dicho mercado. requerida en la normativa vigente.
La interrelación entre transportistas y distribuidores, estará soportada a través El Gestor Técnico del Sistema SCTD (Sistema de Comunicación Transporte-Distribución). El SCTD enviará al SL-ATR información de programaciones, nominaciones y mediciones publicará en su página web, previa aprobación por la CNE, todas las redes obligaciones de distribución. publicación de información incluidas en la regulación en vigor, incluyendo:
El SL-ATR enviará al SCTD contenido de la información a publicar.
Nivel de facturación agregación.
El responsable de gas al precio la publicación.
Periodicidad (diaria, semanal, mensual…).
El medio (SL-ATR, SCTD, página web pública).
La legislación que establece la obligación.
2.4 Mecanismo de cesión por punto actualización: En el plazo máximo de entrega transporte-distribución y con diez días desde la publicación en el detalle correspondiente boletín oficial de la norma que implique las variables utilizadas en su cálculo. modificaciones antes indicadas, el Gestor Técnico del
La información procedentemercado Sistema remitirá a tarifa la CNE para su aprobación, la propuesta de actualización que proceda. Una vez aprobada la propuesta por el organismo regulador, la actualización se facilitará llevará a cabo por el Gestor Técnico del Sistema en plazo de forma agrupada cinco días, en los términos que haya establecido el punto de conexión de transporte y distribución, o transporte-transporte, si procede. organismo regulador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5128 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


