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Legislación › Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

PD-06

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2007 y la del 11 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (555 palabras). Subrayado: lo que se añadió (333 palabras). Volver al texto en vigor

Protocolo de detalle PD-06
Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros
1. Objeto.–El presente documento pretende definir un procedimiento de coordinación de las actividades logísticas que permita gestionar las descargas de GNL.
2. Inspección de buques metaneros y estudios de compatibilidad.
2.1 Inspección de buques metaneros: Los buques a utilizar para las descargas de GNL en las instalaciones de regasificación deberán haber superado satisfactoriamente los procedimientos de inspección ("vetting") exigidos por una compañía de reconocido prestigio a nivel internacional, especializada en la evaluación de buques de transporte de GNL.
Las inspecciones serán efectuadas por inspectores que posean la acreditación OCIMF ("Oil Companies International Marine Forum") para buques de transporte de GNL, siguiendo las pautas y estando disponibles a través del programa SIRE ("Ship Inspection Report Programme").
La validez de las inspecciones será: para buques menores de 5 años, 18 meses, para buques con antigüedad comprendida entre 5 y 15 años, 12 meses y para buques de más de 15 años, 6 meses.
Si el buque ha cumplido 15 años, deberá haber pasado una inspección de Clase en dique seco durante los últimos 36 meses.
Asimismo, los titulares de las plantas de regasificación podrán exigir a los contratantes de los buques con 20 años o más desde su entrada en servicio la presentación de certificados adicionales de una sociedad de clasificación acerca del estado estructural de los mismos, tales como el CAP ("Condition Assessment Programme") ni-vel 1 ó 2, o similares que acrediten inspecciones específicas para buques de esta antigüedad, debiendo cada Terminal publicar el detalle de sus requerimientos. La modificación de los requerimientos deberá ser anunciada con suficiente antelación.
En el caso de que se pretendan descargar buques metaneros que no hayan superado hasta la fecha ningún procedimiento internacionalmente reconocido de inspección, o bien, que hubieran sufrido alguna modificación importante posterior a la superación del mencionado procedimiento, la compañía comercializadora, transportista, o el consumidor cualificado contratante del buque, deberá facilitar la totalidad de la información solicitada tanto por el titular de la instalación de descarga como por la compañía de inspección que vaya a realizar la evaluación del buque antes de que se proceda a su descarga.
En cualquier caso, la autorización definitiva para que un buque metanero que haya pasado la inspección, amarre y descargue gas natural licuado en una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL será otorgada por el titular de la citada planta. La compañía comercializadora, o consumidor cualificado deberá iniciar los trámites con la antelación suficiente, de forma que estén finalizados como paso previo a la realización de la programación vinculante de la descarga del buque.
2.2 Estudios de compatibilidad: En el caso de utilización de buques metaneros que no hayan previamente descargado GNL en la correspondiente instalación, con el fin de poder analizar la compatibilidad entre los buques que transporten el GNL para las diversas comercializadoras y las instalaciones de las terminales, dichas comercializadoras deberán suministrar todos los datos referentes a los buques que le sean solicitados por parte del titular de la instalación.
En función de estos datos se analizará la compatibilidad en lo referente, entre otros, a brazos de descarga, puntos de contacto con las defensas, número de puntos de amarre, posición del «manifold» y pasarela de acceso de tierra al buque, comprometiéndose el titular de la instalación a emitir el correspondiente informe dentro del plazo de 7 días hábiles desde la presentación por parte de la comercializadora de la información pertinente.
3. Atraque seguro e instalaciones de descarga.–El titular de la instalación de descarga deberá cumplir con las regulaciones internacionales estándar aceptadas en la industria del GNL; entre otros los siguientes:
Iluminación suficiente, hasta los límites permitidos por las autoridades portuarias, que permita realizar las maniobras de acceso o abandono del muelle, de acuerdo con la reglamentación específica de cada Puerto;
Brazos de descarga, tuberías y otros equipos necesarios para permitir la descarga de GNL;
Instalaciones para el retorno de vapor adecuados para mantener una presión operativa en los tanques de carga del buque metanero, siempre dentro de los rangos operativos especificados para el buque;
Acceso/s seguro/s para el personal del buque y el que acceda al mismo;
Un sistema de comunicaciones que cumpla con las regulaciones aplicables y permita estar en comunicación con el Buque Metanero en todo momento;
Instalaciones que faciliten el suministro de nitrógeno a los buques metaneros.
4. Autorizaciones y Servicios Portuarios.–Será responsabilidad del Buque Metanero o del agente que designe, obtener de la Autoridad Portuaria los correspondientes permisos de descarga, siendo además de su responsabilidad la contratación de los servicios pertinentes para el atraque, entre otros: prácticos, remolcadores y amarradores.
5. Programación.–La Programación.
La
programación de descarga de buques se realizará de acuerdo a lo establecido en las Normas normas de Gestión Técnica gestión técnica del Sistema, sistema, apartados 3.6.2.1. 3.6.2.1 y 3.6.2.2 haciendo referencia a la programación anual y mensual, siendo la anual de carácter informativo y la mensual de carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.6.2.2 de la NGTS-02 «Programaciones».
La programación mensual vinculante, incluirá entre otros datos, la Fecha fecha de Descarga Programada, descarga programada, que establece el día de comienzo del periodo período de tiempo asignado para la llegada del buque. La duración de este intervalo de tiempo, o ventana de descarga, dependerá y su hora de comienzo, dependen de la instalación de descarga y de la capacidad bruta del buque metanero descarga. Se establecen conforme a lo siguiente:
Barcelona y Cartagena:
Para buques de capacidad inferior a 50.000 m3, 24 horas comenzando a contar las 07:00 de la Fecha de Descarga Programada.
a) Para buques de capacidad superior a 50.000 m3, Barcelona, Cartagena, Bilbao y Sagunto: 36 horas horas, desde las 07:00 00:00 horas de la Fecha fecha de Descarga Programada.
Huelva: Para
descarga programada, para cualquier tipo de buque, 48 buque.
b) Para Huelva y Mugardos: 36
horas, comenzando la ventana con el dos horas antes del momento en que se produzca la primera marea alta dentro de la Fecha de Descarga Programada.
Bilbao: Para todo tipo de buque, 36 horas desde las 00:00 de la
fecha de Descarga Programada.
Otras plantas: Deberá determinarse la duración de la ventana de
descarga programada, para cada cualquier tipo de buque.
6. Actividades logísticas de GNL.
6.1 Nominación de buques: Al menos 15 días antes de la descarga, y siempre antes de la carga, las diversas comercializadoras o consumidores que se autoabastezcan, conviniendo que se cumplan los criterios establecidos en el punto 6.2, nominará por fax, telex o correo electrónico buques compatibles con el Puerto y con los requerimientos técnicos y legales de las instalaciones de descarga, que deberán cumplir con las regulaciones internacionales estándar aceptadas en la industria del Gas Natural Licuado (en adelante GNL).
Dicha nominación deberá incluir al menos la siguiente información:
Nombre del buque.
ETA, de acuerdo con la Fecha de Descarga Programada establecida.
Cantidad prevista a descargar, igualmente de acuerdo con la programación.
Origen del gas.
El titular de la instalación responderá aceptando o rechazando la nominación dentro de las 72 horas laborables siguientes a la recepción de la misma; en caso de rechazo éste deberá ser razonado.
En cualquier caso, la falta de respuesta por parte del titular dentro del periodo que corresponda, se entenderá como aceptación implícita de la nominación.
6.2 Notificaciones relativas a la carga: Las comercializadoras y consumidores que se autoabastezcan, o quien ellos designen, notificarán al titular de la instalación una vez finalizada la carga del GNL, el origen, la cantidad y calidad del cargamento, por medio de los correspondientes certificados emitidos por un inspector independiente.
6.3 Notificaciones del Tiempo Estimado de Llegada: El capitán del buque metanero o su agente, notificará al titular de la planta el Día y Hora estimada de llegada del buque a la boya de recalada, o «Estimated Time Arrival» (ETA), teniendo en cuenta la duración del viaje en las siguientes ocasiones:
El primer aviso deberá enviarse a la salida del puerto de carga.
El segundo aviso deberá enviarse no más tarde de siete (7) días antes del ETA. Si este ETA es modificado en más de doce (12) horas, el capitán del buque metanero o su agente deberá notificar inmediatamente el ETA corregido al titular de la planta.
El tercer aviso deberá ser enviado no después de setenta y dos (72) horas antes del ETA. Si este ETA se modifica en más de seis (6) horas, el capitán del buque metanero o su agente deberá notificar inmediatamente el ETA corregido al titular de la planta.
El cuarto aviso deberá enviarse no después de cuarenta y ocho (48) horas antes del ETA. Si este ETA se modifica en más de seis (6) horas, el capitán del buque metanero o su agente deberá notificar inmediatamente el ETA corregido al titular de la planta.
El quinto aviso deberá ser enviado no más tarde de veinticuatro (24) horas antes del ETA. Si este ETA se modifica en más de una (1) hora, el capitán del buque metanero o su agente deberá notificar inmediatamente el ETA corregido al titular de la planta.
El Aviso de Alistamiento («Notice of Readiness» – NOR) deberá ser notificada por el capitán del buque metanero al titular de la planta a la llegada a la boya de recalada o a la zona de anclaje a las afueras del puerto de descarga donde el práctico del puerto de descarga sube a bordo del buque metanero. Una vez se hayan finalizado las formalidades necesarias con las autoridades competentes y esté del todo preparado para proceder con el atraque y comenzar la descarga, el buque metanero y el titular procederán con toda diligencia al atraque seguro en el muelle o pantalán de la instalación de descarga.
6.4 Prioridad de atraque de buques.
En caso de que el buque metanero llegue dentro de su ventana de descarga, dicho buque tendrá prioridad de atraque en las instalaciones frente a otros que estuviesen llegando en ese momento fuera de su ventana de descarga, y frente a aquellos que habiendo igualmente llegado fuera de su Fecha de Descarga Programada estuviesen esperando para el atraque, excepto en el caso de que otro buque, habiendo llegado en su ventana de descarga anterior, esté esperando debido a mal tiempo o por Fuerza Mayor.
En caso de que el buque metanero no llegue en su Ventana de Descarga, el titular de la instalación deberá disponer su atraque para la descarga tan pronto como sea posible teniendo en cuenta el régimen habitual de las instalaciones y los programas de descarga de otros buques, bajo el principio de «first come first served» con respecto a otros buques que hubiesen llegado también fuera de sus respectivas Ventanas de Descarga. Esta situación podría verse modificada si el Gestor del Sistema estimase necesario, en aras de garantizar la seguridad del suministro, modificar el orden de las descargas para hacer frente a desbalances.
En el caso de que un buque metanero no llegue en su ventana de descarga y transporte gas de un comercializador o consumidor que se autoabastezcan que se encuentre en situación de desbalance individual, éste tendrá preferencia de descarga frente al resto de los buques que hubieran llegado fuera de su ventana de descarga.
6.5 Operaciones de atraque: Después de que el NOR haya sido notificado de acuerdo con lo establecido en el Apartado 6.3, el capitán del buque deberá proceder a un atraque seguro y rápido del Buque Metanero en el muelle y el titular de la instalación deberá cooperar con que el Buque sea así atracado.
6.6 Operaciones de descarga: El capitán del Buque Metanero y el titular de la instalación procurarán que comience la descarga tan pronto como sea posible después de las operaciones de atraque y deberán cooperar entre ellos para completar o procurar que se complete la descarga de forma segura, efectiva y rápida.
Para realizar una descarga segura del GNL a los ritmos, presiones y temperaturas que sean requeridos por el Buque Metanero y por las Instalaciones de descarga, el GNL deberá ser bombeado desde el Buque Metanero, siguiendo las indicaciones del Terminal, a las instalaciones receptoras, de acuerdo con los tiempos de plancha concertados, y el titular de la instalación retornará gas natural al Buque en las cantidades que sean necesarias.
El capitán del Buque Metanero desatracará de forma segura y rápida después de completada la operación de descarga y el titular de la planta deberá cooperar en que el Buque abandone el muelle segura y rápidamente.
Si ocurre algún problema o si se prevé que pueda ocurrir, de forma que ocasione un retraso del Buque Metanero en el atraque, descarga o desatraque, tal que modifique los tiempos programados para estas operaciones, la Instalación Receptora y el Buque Metanero deberán discutir el problema de buena fe y esforzarse para minimizar o evitar dicho retraso, y al mismo tiempo cooperar entre ellos para tomar alguna medida que minimice o evite cualquier retraso similar en el futuro.
6.7 Tiempos de Plancha. plancha.
1. 6.7.1 Tiempo de Plancha Permitido: plancha permitido. Es el tiempo máximo asignado al titular de la instalación para la conclusión de la descarga de cada cargamento sin incurrir en demoras. Este tiempo de plancha en cada terminal será el que se detalla a continuación:
a) Veinticuatro (24) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de hasta 50.000 m3 de GNL Buques de capacidad en las terminales de Barcelona y Cartagena.
b) Treinta y seis (36) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de más de 50.000
igual o inferior a 200.000 m3 de GNL de capacidad en las terminales de Barcelona y Cartagena.
c)
GNL: Treinta y seis (36) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de más de 100.000 m3 de GNL de capacidad en la terminal de Huelva. festivos.
d) Veinticuatro (24) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de hasta 100.000 m3 de GNL b) Buques de capacidad en la terminal de Huelva.
e) Setenta y dos (72) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en buques de más de 100.000
superior a 200.000 m3 de GNL de capacidad en el nuevo atraque de Barcelona, hasta la entrada en servicio del quinto tanque de GNL y sus instalaciones auxiliares.
f) Treinta
GNL: Cuarenta y seis (36) ocho (48) horas consecutivas, incluidos sábados, domingos y festivos, en la terminal de Bilbao. festivos.
2. 6.7.2 Comienzo del tiempo de Plancha en Huelva: plancha.
6.7.2.1 Cartagena, Barcelona, Bilbao y Sagunto.
Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR Aviso de Alistamiento (Notice of Readiness-NOR, en inglés) en su fecha ventana de descarga programada, o con antelación a la misma, lo que ocurra antes, descarga, el tiempo de plancha empezará:
a) Cuatro
empezará seis horas después del de ser notificado el NOR, o en el momento en que suceda el barco esté atracado y listo para la primera marea alta dentro descarga, lo que ocurra antes.
Si el buque metanero llega a la boya
de su ventana recalada del puerto de descarga y que notifica el NOR antes de su ventana de descarga, el tiempo de plancha comenzará cuando tenga lugar al menos dos horas después de notificar el NOR y que permita al Buque Metanero atracar con seguridad y descargar primero de acuerdo con las Regulaciones Portuarias a tal efecto, o los siguientes eventos:
b) a) En el momento en que el barco buque metanero esté atracado y listo para la descarga.
b) A las 06:00 horas de la fecha de descarga programada.
Si el Buque Metanero buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga después de su ventana de descarga o, llegando antes no notifica a tiempo el NOR; el tiempo de plancha empezará en el momento en que el Buque Metanero buque metanero esté atracado y listo para iniciar la descarga.
3. Comienzo del Tiempo de Plancha en Cartagena y Barcelona: 6.7.2.2 Huelva. Si el buque Metanero metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR en su ventana fecha de descarga, descarga programada, o con antelación a la misma, lo que ocurra antes, el tiempo de plancha empezará, seis empezará cuando tenga lugar el primero de los siguientes eventos:
a) Cuatro
horas después de ser notificado el NOR, o en el del momento en que el barco esté atracado y listo para la descarga, lo que ocurra antes.
Si el buque metanero llega a
suceda la boya primera marea alta dentro de recalada del puerto su ventana de descarga y notifica el NOR antes de su ventana que tenga lugar al menos dos horas después de descarga, notificar el tiempo NOR y que permita al buque metanero atracar con seguridad y descargar de plancha empezará en acuerdo con las regulaciones portuarias a tal efecto.
b) En
el momento en que el buque metanero barco esté atracado y listo para la descarga; o a las 07:00 horas de la Fecha de Descarga Programada, lo que ocurra antes. descarga.
Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga después de su ventana de descarga o, llegando antes no notifica a tiempo el NOR; el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para iniciar la descarga.
4. Comienzo del Tiempo de Plancha en Bilbao: 6.7.2.3 Mugardos. Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga y notifica el NOR en su ventana fecha de descarga, descarga programada, o con antelación a la misma, lo que ocurra antes, el tiempo de plancha empezará, seis empezará cuando tenga lugar el primero de los siguientes eventos:
a) Seis
horas después de ser notificado el NOR, o en el del momento en que el barco esté atracado y listo para la descarga, lo que ocurra antes.
Si el buque metanero llega a
suceda la boya primera marea alta dentro de recalada del puerto su ventana de descarga y notifica el NOR antes de la Fecha que tenga lugar al menos una hora después de Descarga Programada, notificar el tiempo NOR y que permita al buque metanero atracar con seguridad y descargar de plancha empezará en acuerdo con las regulaciones portuarias a tal efecto.
b) En
el momento en que el buque metanero barco esté atracado y listo para la descarga; o a las 00:00 horas de la Fecha de Descarga Programada, lo que ocurra antes. descarga.
Si el buque metanero llega a la boya de recalada del puerto de descarga después de su Ventana ventana de Descarga descarga o, llegando antes no notifica a tiempo el NOR; el tiempo de plancha empezará en el momento en que el buque metanero esté atracado y listo para iniciar la descarga.
5. Otras Plantas: Deberá determinarse el momento de comienzo del tiempo de plancha para el resto de plantas que operen el Sistema Gasista.
6.
6.7.3 Conclusión del Tiempo de Plancha: En el caso en que el cargamento no sea descargado en el Tiempo de Plancha Permitido, el titular tiempo de la instalación permitirá al buque metanero continuar la ocupación del muelle o atraque hasta completar su descarga y el plancha. El tiempo de plancha continuará contando a efectos dejará de Demoras. contar cuando se desconecten los brazos de descarga.
Se permite extender el Tiempo tiempo de Plancha Permitido plancha permitido por cualquier retraso imputable o periodo período de tiempo requerido para lo siguiente:
a) Acción u omisión, del buque metanero o su Capitán; capitán;
b) Retraso debido a operaciones especiales del barco tales como «heel out», aprovisionamiento, «bunkering», etc.;
c)
Cumplimiento del buque metanero de las regulaciones del puerto de descarga;
c) d) Descarga lenta por alta temperatura del GNL;
d) e) Por retraso debido a condiciones meteorológicas adversas; y
e) f) Cualquier otra razón por Fuerza Mayor.
El tiempo de plancha dejará de contar cuando se desconecten los brazos de descarga.
fuerza mayor.
6.8 Medición de descargas de GNL: La cantidad y calidad del GNL descargado se medirá por el titular de la instalación de descarga, con los equipos de medición de acuerdo con los procedimientos que en cada momento sean de aplicación y por lo que se establezca en los Protocolos de Detalle, de acuerdo con la regla operativa de medición de descargas en energía.
El conjunto de comercializadores y consumidores que se autoabastezcan, que eventualmente compartiesen un cargamento, podrán designar un Inspector Independiente de acuerdo con su suministrador para supervisar y verificar las mediciones, muestreo y análisis del GNL descargado. El coste de esta inspección será asumido por las compañías que compartiesen dicho cargamento.
6.9 Demoras: Si la descarga del cargamento no ha sido completada por causas ajenas al buque metanero o a su capitán, dentro del Tiempo Permitido de Plancha, el titular de la planta deberá pagar demoras según la siguiente tabla de precios por día:
a) Para buques de hasta 60.000 m3 de capacidad bruta: A1 US$/día.
b) Para buques con capacidad bruta entre 60.000 y 110.000 m3: A2 US$/día.
c) Para buques con capacidad superior a 110.000 m3: A3 US$/día.
Si, como resultado de cualquier retraso atribuible a la acción u omisión del buque metanero o su capitán, la descarga del cargamento en el puerto de descarga utiliza un tiempo de plancha superior al Tiempo Permitido de Plancha, y a consecuencia de ello, otro buque no puede acceder a las Instalaciones a su llegada al puerto de descarga dentro de su Fecha Descarga Programada, se pagará al titular de las instalaciones, una vez convenientemente justificada la anterior circunstancia, demoras según la siguiente tabla de precios por día:
a) Para buques de hasta 60.000 m3 de capacidad bruta: A1 US$/día.
b) Para buques con capacidad bruta entre 60.000 y 110.000 m3: A2 US$/día.
c) Para buques con capacidad superior a 110.000 m3: A3 US$/día.
En cualquiera de los casos anteriores se realizará una prorrata para periodos inferiores a un día.
Los precios anteriores serán actualizados en cada año de aplicación, en función del incremento medio anual de precios recogidos en la OECD «Europe Consumer Prices Index», publicado por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, en su boletín mensual.
Tanto en caso como en otro, las demoras serán pagadas a los veinte (20) días de recibir la factura; en caso de falta de pago dentro del plazo establecido, la parte deudora vendrá obligada a pagar a la parte acreedora un interés de demora equivalente al «USD LIBOR» a tres meses incrementado en tres puntos, calculado desde el día siguiente al vencimiento del pago.
Toda reclamación por demoras se considerará sin efecto si se presenta con documentación fehaciente pasados 90 días naturales después de finalizada la descarga.
Demoras:
A continuación se adjuntan los valores monetarios a los que se hace referencia como A1, A2, A3 en el apartado III.6.9 Demoras, del Procedimiento Operativo de Actividades Logísticas de Descargas de GNL.
A1) Para buques de hasta 60.000 m3 de capacidad bruta: 26.000 US$/día.
A2) Para buques con capacidad bruta entre 60.000 y 110.000 m3: 45.000 US$/día.
A3) Para buques con capacidad superior a 110.000 m3: 65.000 US$/día.

Redacciones de este artículo

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11 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-4445 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16727 Leer Qué cambió
5 de abril de 2006 Texto original Leer

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