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Legislación › Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Artículo 14. Adquisición de la condición de funcionario.

Artículo 14. Adquisición de la condición de funcionario.

La condición de funcionario de las Cortes Generales se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las pruebas selectivas correspondientes.

b) Nombramiento que será conferido conjuntamente por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

c) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones.

d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

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