Legislación › Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Artículo 18. Servicio activo.
Artículo 18. Servicio activo.
1. Los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupen un puesto de trabajo de los adscritos a funcionarios que figuren en las plantillas orgánicas del Congreso de los Diputados, Senado o Junta Electoral Central.
b) Cuando les haya sido conferida una comisión de servicios en Organismos internacionales, Entidades públicas o Gobiernos extranjeros o programas de cooperación internacional, Órganos constitucionales o Parlamentos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, por período no superior a seis meses.
2. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán la plenitud de los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.


