LexTotal

Legislación › Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Artículo 33. Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 33. Provisión de puestos de trabajo.

La provisión de los puestos de trabajo entre funcionarios de las Cortes Generales se inspirará en los principios de mérito, capacidad y antigüedad, mediante la correspondiente convocatoria pública que establecerá los requisitos exigidos para el acceso a la plaza convocada, de conformidad con lo previsto en las plantillas orgánicas que distinguirán entre los sistemas de concurso y de libre designación.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →