Legislación › Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Artículo 38. Plantillas orgánicas.
Artículo 38. Plantillas orgánicas.
1. A los efectos previstos en este Estatuto, corresponde al Secretario General del Congreso de los Diputados y al Letrado Mayor del Senado elevar a la aprobación de las Mesas respectivas el proyecto de plantilla orgánica de cada Cámara y de cualquiera de sus modificaciones. El Secretario General del Congreso, actuando como Letrado Mayor de las Cortes Generales, elevará a las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, el proyecto de plantilla de los servicios centrales de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central. Las plantillas habrán de contener los siguientes extremos:
a) Relación de puestos de trabajo.
b) Adscripción al Cuerpo o Cuerpos que corresponda.
c) Sistema de provisión.
d) Régimen de dedicación.
e) Jornada y horarios.
f) Complementos correspondientes a cada puesto de trabajo.
g) Funciones correspondientes a cada puesto de trabajo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, toda incidencia en las plantillas que entrañe aumento o disminución del gasto previsto en el servicio 01 del presupuesto de las Cortes Generales requerirá la previa autorización por las Mesas de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta.


