Legislación › Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Artículo 41. Derechos de participación y negociación colectiva.
Artículo 41. Derechos de participación y negociación colectiva.
La participación del personal de las Cortes Generales en la determinación de sus condiciones generales de trabajo y la negociación colectiva se llevará a cabo en los términos previstos en el presente Estatuto, a través de los siguientes órganos:
a) La Junta de Personal.
b) La Mesa negociadora.


