LexTotal

Legislación › Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Artículo 58. Deberes de los funcionarios.

Artículo 58. Deberes de los funcionarios.

Los funcionarios en situación de servicio activo estarán obligados:

a) A guardar acatamiento a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

b) A cumplir la jornada de trabajo que reglamentariamente se determine.

c) Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando con sus superiores y compañeros y cooperando a la mejora de los servicios.

d) A guardar estricta reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

e) A tratar con la consideración debida a sus superiores y a los miembros de las Cámaras, al público y a sus subordinados, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones.

f) A cumplir las órdenes legalmente emanadas de sus superiores jerárquicos.

g) A actuar con absoluta imparcialidad política en el cumplimiento de su función y abstenerse de actuación política dentro de las Cámaras.

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →