Legislación › Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Artículo 70. Procedimiento sancionador.
Artículo 70. Procedimiento sancionador.
1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el Secretario General de la Cámara correspondiente; no darán lugar a instrucción de expediente, pero deberá oírse, en todo caso, al presunto infractor.
2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba, en su caso, y propuesta de resolución, debiendo permitirse al funcionario formular alegaciones en los mismos.


