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Legislación › Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Disposición adicional octava. Normas de control de acceso y tránsito interno.

Disposición adicional octava. Normas de control de acceso y tránsito interno.

La Mesa de cada Cámara aprobará las normas de control de accesos y de tránsito interno en los edificios en que se encuentre la correspondiente sede. En ellas se detallará el reparto de funciones y tareas de vigilancia, custodia y seguridad que corresponda desempeñar a los funcionarios del Cuerpo de Ujieres y las que se atribuyan a los funcionarios mencionados en el artículo 3 del presente Estatuto.

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