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Legislación › Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

Cuando el número de funcionarios pertenecientes al Cuerpo a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 del presente Estatuto sea tal que imposibilite o dificulte en exceso la cobertura por el sistema de libre designación de los puestos directivos de nueva creación reservados al mismo, podrá asignarse transitoriamente el desempeño de sus funciones a aquellos miembros del personal laboral que viniesen prestando sus servicios en las Cámaras, o a alguno de los funcionarios que menciona el artículo 3, siempre que reúnan la titulación exigida para acceder a dicho puesto, en tanto no se incremente de modo suficiente el número de aquéllos y siempre que esté previsto en las plantillas orgánicas.

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