Legislación › Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 10. Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral.
Artículo 10. Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral.
El procedimiento se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia ante la Junta Arbitral por la Administración General del Estado, por la Comunidad Foral de Navarra, por una Comunidad Autónoma o por la Comisión Coordinadora prevista en el Convenio Económico.
En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia.


