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Legislación › Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 15. Planteamiento del conflicto derivado de la falta de acuerdo en la resolución de consultas tributarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2006 y la del 28 de mayo de 2017. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Planteamiento del conflicto por derivado de la Comisión Coordinadora del Convenio Económico. falta de acuerdo en la resolución de consultas tributarias.
La Comisión Coordinadora del Convenio Económico promoverá Económico, así como cualquiera de las Administraciones concernidas, podrán promover el conflicto cuando en el seno los supuestos de la misma no se llegue a falta de acuerdo en la resolución de consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión, según lo previsto conexión contenidos en el Convenio Económico, en los términos y plazos previstos en el artículo 67.2.g) del Convenio Económico. mismo.
En dicho supuesto, la Comisión Coordinadora deberá promover el El conflicto en el plazo de quince días hábiles desde la celebración de la sesión en la que no se haya alcanzado acuerdo respecto de la resolución de la consulta de que se trate, promoverá mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral y al cual que se adjuntará la siguiente documentación:
a) El escrito presentado por el consultante.
b) La propuesta de resolución elaborada por la Administración receptora de la consulta.
c) Las observaciones formuladas por la otra Administración.
d) Todos los datos e informes que permitan la formación de juicio por parte de la Junta Arbitral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25762 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5858 Leer Qué cambió
8 de abril de 2006 Texto original Leer

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