Legislación › Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 15. Planteamiento del conflicto derivado de la falta de acuerdo en la resolución de consultas tributarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2017 y la del 21 de diciembre de 2023.
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Artículo 15. Planteamiento del conflicto derivado de la falta de acuerdo en la resolución de consultas tributarias.
La Comisión Coordinadora del Convenio Económico, así como cualquiera de las Administraciones concernidas, podrán promover el conflicto en los supuestos de falta de acuerdo en la resolución de consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Convenio Económico, en los términos y plazos previstos en el artículo 67.2.g) del mismo.
El conflicto se promoverá mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) El escrito presentado por el consultante.
b) La propuesta de resolución elaborada por la Administración receptora de la consulta.
c) Las observaciones formuladas por la otra Administración.
d) Todos los datos e informes que permitan la formación de juicio por parte de la Junta Arbitral.
Los conflictos a que se refiere este artículo serán tramitados por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 21 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25762 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-5858 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


