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Legislación › Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Nombramiento, cese y retribución de los árbitros.

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Artículo 5. Nombramiento, cese y retribución de los árbitros.
1. Los árbitros, en quienes deberá concurrir la condición de experto de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística, serán nombrados por acuerdo entre la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra.
El nombramiento de los árbitros deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra» y producirá efectos desde la fecha del acuerdo.
2. Los árbitros serán nombrados para un período de seis años contados desde la fecha del nombramiento, sin perjuicio de su posible renovación por períodos sucesivos de igual duración.
En su caso, la renovación de los árbitros deberá llevarse a cabo, con iguales requisitos que los exigidos para su nombramiento, dentro del último mes del mandato respectivo.
Si se cumpliera el plazo de seis años sin que se haya alcanzado un acuerdo entre ambas Administraciones para el nombramiento de nuevos árbitros o la renovación de los existentes, su mandato se entenderá prorrogado, como máximo, por un año.
En caso de producirse una vacante, será cubierta por el mismo procedimiento de nombramiento. El nuevo árbitro será nombrado para la parte del por el período de mandato tiempo que faltaba por cumplir al reste hasta completar los seis años desde el nombramiento o, en su caso, el tiempo de prórroga del sustituido.
3. Los árbitros cesarán en su cargo a petición propia y por las causas legalmente establecidas.
El cese de los árbitros se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
4. Con iguales requisitos exigidos a los árbitros y por el mismo procedimiento se nombrarán árbitros suplentes. Éstos sólo podrán actuar en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuando concurra en algún árbitro una causa de abstención de las legalmente previstas y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
5. Las retribuciones de los árbitros serán fijadas por acuerdo entre la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25762 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5858 Leer Qué cambió
8 de abril de 2006 Texto original Leer

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