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Legislación › Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Competencias de la Presidencia de la Junta Arbitral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2006 y la del 21 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Competencias del Presidente de la Presidencia de la Junta Arbitral.
Son competencias del Presidente de la Presidencia de la Junta Arbitral:
a) Las previstas en este Reglamento.
b) Las propias de los Presidentes de quienes presiden los órganos colegiados recogidas en el artículo 23 19.2 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, siempre que sean compatibles con la naturaleza y las normas de organización, funcionamiento y procedimiento de la Junta Arbitral establecidas en este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25762 Leer Qué cambió
8 de abril de 2006 Texto original Leer

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