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Legislación › Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 7. La Secretaría de la Junta Arbitral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2006 y la del 28 de mayo de 2017. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. El Secretario de la Junta Arbitral.
1. La Junta Arbitral tendrá un Secretario, que no podrá ser miembro de ella, en el que deberá concurrir la condición de persona al servicio de la Administración General del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por el Ministro la persona titular del Ministerio de Economía y Hacienda y por el Consejero de Economía Función Pública y la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra.
3. El Secretario de la Junta Arbitral cesará en su cargo a petición propia o por decisión de quien le haya designado.
4. Corresponde al Secretario de la Junta Arbitral:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Arbitral por orden de su Presidente, así como las citaciones a los Vocales.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Arbitral y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar con el visto bueno del Presidente las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas se desprendan de lo establecido en este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25762 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5858 Leer Qué cambió
8 de abril de 2006 Texto original Leer

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