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Legislación › Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 7. La Secretaría de la Junta Arbitral.

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Artículo 7. El Secretario La Secretaría de la Junta Arbitral.
1. La Junta Arbitral tendrá un Secretario, dispondrá de una persona que ejerza las funciones de secretaría, que no podrá ser miembro de ella, la Junta Arbitral, en el la que deberá concurrir la condición de persona personal al servicio de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Secretario La persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral será designado, rotativamente designada, rotatoriamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra.
3. El Secretario La persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral cesará en su cargo a petición propia o por decisión de quien le haya designado.
4. Corresponde al Secretario Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta.
b) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
c)
Asistir a las reuniones con voz voz, pero sin voto.
b) d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Arbitral por orden de su Presidente, la Presidencia, así como las citaciones a los Vocales.
c) e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Arbitral y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar con el visto bueno del Presidente de la Presidencia las actas de las sesiones.
e) g) Expedir certificaciones de las actuaciones y los acuerdos adoptados.
f) h) Cuantas se desprendan de lo establecido en este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25762 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5858 Leer Qué cambió
8 de abril de 2006 Texto original Leer

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