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Legislación › Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.

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Artículo 8. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
1. En todo lo referente a las convocatorias, constitución, sesiones, adopción de acuerdos y régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral se estará a lo dispuesto, dispuesto en materia la Ley 39/2015, de órganos colegiados, en el Capítulo II y, en materia 1 de abstenciones y recusaciones, en el Capítulo III, ambos octubre, del Título II Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar del Capítulo IV del presente Reglamento.
No obstante lo anterior, para la válida constitución de la Junta Arbitral se requerirá la presencia de todos sus miembros.
2. Los datos personales tratados por la Junta Arbitral en el ejercicio de sus funciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25762 Leer Qué cambió
8 de abril de 2006 Texto original Leer

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