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Legislación › Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las subvenciones y ayudas a las que se será de aplicación este real decreto son las siguientes:
a) Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 abril de 1994.
b) Subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
c) Subvenciones para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario, a través de los enclaves laborales, previstas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
d) Subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994.
e) Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que establecidas por el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.
f) Subvenciones al Ministerio de Defensa para la formación profesional ocupacional e inserción profesional de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en el marco de los convenios de colaboración a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
g) Becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento para alumnos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, previstas en el artículo 6 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por los artículos 17 y 18 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.
h) Becas para alumnos del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, a las que se refieren los artículos 5 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
i) Subvenciones a las corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores personas trabajadoras para la ejecución de proyectos de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible y, en su caso, generar empleo estable.
Estas subvenciones se concederán en el marco de lo establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Asimismo, les será de aplicación, en cuanto no se ponga a dicha norma y a este real decreto, lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
disponible.
j) Subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.
k) (Derogado)
l) Prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como l + E.
m) Subvenciones a empresas y entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo cuando dichas empresas o entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
n) Subvenciones destinadas a financiar los incentivos a la contratación previstos en los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
ñ) La percepción económica por asistencia diaria a las acciones de formación en el trabajo en las que participen las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 25.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
o) La percepción económica por asistencia diaria a las acciones de formación en el trabajo en las que participen las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 25.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

2. Las remisiones a las normativas reguladoras de subvenciones y ayudas contempladas en el apartado anterior, se entenderán efectuadas asimismo a las normas que las modifiquen o sustituyan, salvo excepción expresa establecida en las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-27115 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-15771 Leer Qué cambió
6 de julio de 2017 BOE-A-2017-7769 Leer Qué cambió
8 de abril de 2006 Texto original Leer

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