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Legislación › Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes

Artículo 18. Grupos de trabajo.

Artículo 18. Grupos de trabajo.

El pleno del Foro podrá crear, cuando lo estime necesario y por mayoría de sus miembros, grupos de trabajo a los que encomendará el estudio y análisis de temas específicos. El pleno decidirá, al constituir el grupo de trabajo, el objeto, finalidad, composición y funcionamiento del mismo.

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