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Legislación › Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes

Artículo 14. Pleno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2006 y la del 12 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Pleno.
1. El Foro celebrará, al menos, dos sesiones plenarias ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por el presidente. Éste podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de vocales del Foro, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de la reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a ocho siete días antes de la fecha de reunión.
3. Las convocatorias deberán indicar día, hora y lugar, así como orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.
4. En la primera convocatoria se anunciará también la segunda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11456 Leer Qué cambió
18 de enero de 2006 Texto original Leer

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