Legislación › Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes
Artículo 16. Comisión permanente.
Artículo 16. Comisión permanente.
La comisión permanente, como órgano ejecutivo del Foro para la integración social de los inmigrantes para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de tramite, de preparación o de estudio, estará formada por el presidente, los vicepresidentes, el secretario y otros seis vocales que elija el pleno. De los seis vocales, cuatro serán designados presidentes de las comisiones reguladas en el artículo diecisiete. Realizará tareas de apoyo y asesoramiento a las funciones del presidente cuando se reúna el pleno, así como las que le atribuya éste.


