Legislación › Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes
Artículo 8. De los vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2006 y la del 12 de julio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. De los vocales.
El Foro está integrado por los vocales siguientes:
1. Seis representantes de la Administración General del Estado:
a) Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la persona titular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
b) Por el Ministerio del Interior, un representante con rango de Director General, designado por el la persona titular de dicho Ministerio. la Dirección General de Política Interior.
c) Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Educación, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Evaluación y Cooperación Territorial.
d) Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, e Inmigración, la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y Inmigrantes.
e) Por el Ministerio de la Presidencia, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer. Organización Administrativa y Procedimientos.
e) f) Por el Ministerio de Administraciones Públicas, Igualdad, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica. contra la Discriminación.
2. Dos representantes de las Administraciones de las comunidades autónomas, que serán designados por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
3. Dos representantes de la Administración local, que serán designados por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
4. Diez, en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones, atendiendo a criterios de distribución proporcional de las zonas de origen de los mismos.
5. Diez, en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de los cuales seis de organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos en representación de las organizaciones sindicales y dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16172 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2009 | BOE-A-2009-11456 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


