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Legislación › Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Infracciones.

Artículo 17. Infracciones.

1. A los efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere este título.

b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.

c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 13 en relación con la gestión de valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado.

2. Se consideran infracciones graves:

- La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.

- La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.

3. Se considera infracción leve la no declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.

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