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Legislación › Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación de este real decreto, el término amianto designa a los silicatos fibrosos siguientes, de acuerdo con la identificación admitida internacionalmente del registro de sustancias químicas del Chemical Abstract Service (CAS):

a) Actinolita amianto, n.º 77536-66-4 del CAS,

b) Grunerita amianto (amosita), n.º 12172-73-5 del CAS,

c) Antofilita amianto, n.º 77536-67-5 del CAS,

d) Crisotilo, n.º 12001-29-5 del CAS,

e) Crocidolita, n.º 12001-28-4 del CAS, y

f) Tremolita amianto, n.º 77536-68-6 del CAS.

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