Legislación › Orden EHA/1094/2006, de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.
Artículo 2. Objeto de negociación en los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.
Artículo 2. Objeto de negociación en los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.
En los mercados regulados en esta Orden podrán negociarse, además de contratos de futuros y opciones que tengan por objeto cualquier tipo de energía, otros instrumentos financieros que tengan este subyacente.
A los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por:
1. Futuros sobre energía: Son los contratos a plazo que tengan por objeto exclusivamente energía, cuya cuantía, objeto y fecha de vencimiento estén normalizados y que se negocien y transmitan en un mercado secundario oficial cuya sociedad rectora los registre, compense y/o liquide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
2. Opciones sobre energía: Son los contratos a plazo cuyo objeto sea el mencionado en el apartado anterior, que tengan normalizada su cuantía, objeto y precio de ejercicio, así como su fecha única o límite de ejecución, en los que la decisión de ejecutarlos o no ejecutarlos constituya una facultad de una de las partes, adquirida mediante el pago a la otra de una prima acordada, que se negocien y transmitan en un mercado secundario oficial cuya sociedad rectora los registre, compense y/o liquide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3. Otros instrumentos financieros derivados sobre energía: son los contratos u operaciones a que se refiere el apartado c) del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tienen como subyacente cualquier tipo de energía, que son distintos de los enumerados en los dos apartados anteriores del presente artículo, y que se negocian y transmiten en un mercado secundario oficial cuya sociedad rectora los registra, compensa y/o liquida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


