Legislación › Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.
Artículo 11. Defensa y asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat.
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Artículo 11. Defensa y asistencia letrada de autoridades y personal al servicio de la Generalitat.
1. El Abogado de la Generalitat podrá asumir la defensa de las autoridades y el personal al servicio de la Generalitat contra los que se dedujesen ante los correspondientes órganos judiciales pretensiones de responsabilidad civil o penal derivadas de hechos realizados en el ejercicio de sus cargos, funciones o empleos, siempre que las citadas personas hubieran actuado con sujeción a la legalidad o cumpliendo órdenes superiores que no constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante del ordenamiento jurídico y que exista coincidencia de intereses.
Asimismo, el Abogado de la Generalitat podrá asumir la asistencia letrada de las autoridades y el personal al servicio de la Generalitat en aquellos casos en los que hubiesen sido objeto de una acción ilícita manifiesta y grave con ocasión del desempeño de sus cargos, funciones o empleos.
2. La defensa o asistencia letrada será asumida a solicitud del interesado, con informe de su superior, y en virtud de acuerdo adoptado por el Abogado general de la Generalitat.
3. La facultad concedida al interesado por este artículo no menoscaba su derecho a designar abogado que le asista o a solicitar que éste le sea designado de oficio.
Cuando existieran contratos de seguro que cubrieran contingencias a las que se refiere este artículo, tomados por la Generalitat y en los que el personal al servicio de la Generalitat tuviera la condición de asegurado, la defensa o asistencia letrada del abogado de la Generalitat tendrá carácter excepcional.
4. En los casos de detención o prisión provisional, el interesado podrá solicitar directamente al Abogado general de la Generalitat la defensa del Abogado de la Generalitat, lo que será resuelto por aquél a la vista de las circunstancias, dando cuenta a su superior.
5. 5.a) Para conceder la asistencia jurídica regulada en el apartado primero punto 1 del presente artículo, la Abogacía General valorará, con carácter previo, la posible coincidencia de intereses entre el solicitante de la asistencia y la Generalitat, atendiendo a factores tales como la especial afección de la Generalitat respecto a de los bienes jurídicos protegidos; protegidos, la posible relación con la defensa de los derechos fundamentales; fundamentales o la apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad o funcionario.
Se entenderá en todo caso de que no existe hay coincidencia de intereses, y intereses y, por tanto tanto, se denegará la asistencia jurídica, cuando la persona que solicita la asistencia esté imputada por los siguientes delitos tipificados en el código Código penal: delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social; social, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, del urbanismo y la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente; ambiente, delitos contra la seguridad colectiva; colectiva, delitos relacionados con los incendios; incendios y los delitos contra la administración pública.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los supuestos a los que hace referencia, cuando haya una apariencia de actuación legítima por parte del funcionario o autoridad, el Consell de la Generalitat podrá autorizar que al abogado de la Generalitat asuma su defensa, siempre que no se vean comprometidos los intereses de la Generalitat. La actuación del abogado de la Generalitat finalizará cuando, como consecuencia de la instrucción, se deduzca que los intereses de la autoridad o el funcionario no son coincidentes con los de la Generalitat, cuando de la resolución judicial motivada se deduzca la existencia de indicios racionales de culpabilidad y, en todo caso, cuando se dicte auto de procesamiento o auto de procedimiento abreviado.
b) La asistencia jurídica se denegará siempre y cuando el demandante, denunciante o querellante sea otra autoridad o empleado público de la Generalitat. Igualmente Igualmente, se denegará la asistencia jurídica cuando el demandado, denunciado o querellado sea otra autoridad o empleado público de la Generalitat.
c) No obstante, en los supuestos regulados en los dos párrafos anteriores, siempre que la asistencia jurídica haya sido solicitada y ésta sea pero denegada, el interesado, si finalmente resulta resuelta absuelto, o el asunto es desestimado, archivado o sobreseído con carácter definitivo y firme o firme, o, en su caso, resultan íntegramente estimadas sus pretensiones con carácter de firmeza, podrá solicitar en concepto de indemnización especial, que correrá a cargo de la consellería conselleria en la que prestara prestase servicio en el momento de producirse los hechos, el reintegro de los gastos de defensa y representación, que se calcularán y reconocerán hasta un límite máximo correspondiente al regulado según las tablas los listados de honorarios aprobadas aprobados por los respectivos colegios profesionales, cuando en el procedimiento judicial correspondiente, correspondiente sea preceptiva su participación. También se podrá solicitar el reintegro cuando el abogado de la Generalitat cese en su defensa en los supuestos del último inciso del párrafo tercero del apartado a, y finalmente resulte absuelto, o el asunto sea desestimado, archivado o sobreseído con carácter definitivo y firme.
Asimismo, en los restantes supuestos restantes en los que la asistencia jurídica haya sido denegada tras después de ser expresamente solicitada, el interesado podrá solicitar la indemnización especial anteriormente indicada siempre que se cumplan los requisitos expresados en el párrafo anterior.
La indemnización especial sólo solo será reconocida si si, con anterioridad al inicio de las actuaciones judiciales en las que la autoridad o el funcionario deba ser asistido jurídicamente, se solicita por escrito dicha asistencia según los trámites regulados en el presente precepto. este precepto, excepto los supuestos del último inciso del párrafo tercero del apartado a.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


