Legislación › Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.
Artículo 3. Cuerpo de Abogados de la Generalitat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Cuerpo de Abogados de la Generalitat.
1. Se crea el Cuerpo de Abogados de la Generalitat, correspondiente al grupo A de titulación, al cual se ingresa por el sistema de oposición libre entre licenciados en Derecho.
El Cuerpo de Abogados de la Generalitat se adscribe a la Abogacía General de la Generalitat.
2. Corresponde a los abogados de la Generalitat el ejercicio de las funciones de asesoramiento, representación y defensa a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, en los términos establecidos en los capítulos II y III. Los puestos de trabajo que tengan por objeto el ejercicio de estas funciones se clasificarán como puestos de administración especial, a los efectos del artículo 16.3 y 10 del texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat, y su provisión y desempeño efectivo corresponderá, exclusivamente, a funcionarios del Cuerpo de Abogados de la Generalitat.
3. El régimen retributivo de los funcionarios del Cuerpo de Abogados de la Generalitat se ajustará a lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat, siendo el complemento de destino mínimo de los puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados de la Generalitat el correspondiente al nivel 26 y estableciendo directamente la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Generalitat el complemento específico de tales puestos, en atención a la especial responsabilidad y dificultad técnica de los mismos.
4. Las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat deberán basarse en un temario que exigirá profundos conocimientos en todas las ramas del derecho, con especial énfasis en las materias de derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional y autonómico y derecho administrativo, y combinarán de forma equilibrada los ejercicios teóricos y prácticos, debiendo ser evaluadas de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Abogados de la Generalitat podrán prever que aquellas personas que hubieran superado en la convocatoria inmediatamente anterior pruebas iguales a las previstas en las propias bases queden exentas de la necesidad de volver a superarlas. Esta exención podrá condicionarse a la obtención de una calificación mínima, y deberá estar prevista expresamente en ambas convocatorias.
En todas las convocatorias se reservarán un 20 por 100 de las plazas para los funcionarios de carrera de la Generalitat, del grupo A, licenciados en Derecho.
5. El órgano de selección que evaluará tales pruebas estará compuesto, exclusivamente, por los siguientes siete miembros, nombrados por el titular de la Conselleria competente en la materia:
a) El abogado o abogada de la Generalitat que proponga el Abogado o la Abogada General, que lo presidirá.
b) Un catedrático o un profesor titular de universidad de disciplinas jurídicas de universidades públicas de la Comunidad Valenciana, propuesto por el Rector de la universidad a la que corresponda por orden de antigüedad.
c) Un Registrador de la Propiedad, un Notario o un Abogado colegiado con, al menos, quince años de antigüedad, propuesto por el decano autonómico de la Comunidad Valenciana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Decano del Colegio Notarial de Valencia o el Presidente del Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana.
d) Un Magistrado, propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
e) Un representante del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, propuesto por su presidente.
f) Dos abogados de la Generalitat o un Abogado de la Generalitat y un Abogado del Estado, actuando como Secretario uno de los abogados de la Generalitat, propuestos por el Abogado general de la Generalitat o por el Abogado general del Estado.
6. Los El régimen de incompatibilidades de los abogados de la Generalitat desempeñarán sus funciones será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la administración del Consell.
No obstante, en régimen cualquier caso, el desempeño del puesto de dedicación exclusiva, abogado de la Generalitat será por completo incompatible con incompatibilidad respecto el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, sin que la abogacía en ningún caso puedan defender defensa de intereses contrarios privados o públicos frente a la Generalitat o estar asociados Generalitat, o prestar servicios a despachos y bufetes. De este régimen en asuntos que de cualquier modo se exceptúan únicamente relacionen con las actividades públicas compatibles, la administración competencias del patrimonio personal departamento, servicio, organismo o familiar y las actividades de carácter científico y docente, unidad en que se presten los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat. servicios.
7. En el ejercicio de sus funciones, los abogados de la Generalitat estarán sujetos, además de al estatuto de los funcionarios públicos, a las normas deontológicas profesionales de los abogados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1279 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


