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Legislación › Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.

Artículo 4. Asistencia jurídica externa.

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Artículo 4. Asistencia jurídica externa.
1. Todos los contratos o convenios a celebrar por la administración Administración de la Generalitat y por las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cualquiera que sea su clase o cuantía o las características del contratista, que tengan por objeto la prestación servicios de representación y defensa en juicio, asesoramiento en derecho, consejo jurídico y cualquier otro tipo de asistencia jurídica, incluida la elaboración de borradores de anteproyectos o proyectos de normas y disposiciones y la emisión de informes y dictámenes de juristas independientes y de prestigio, requerirán informe favorable del abogado general de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.
La ausencia de dicho informe previo determinará la nulidad de pleno derecho del acto de adjudicación del contrato, pudiéndose repetir, en los términos del artículo 145.2 36.2 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la autoridad o funcionario que hubiese adjudicado el contrato las posibles indemnizaciones que pudieran abonarse como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato.
Asimismo Así mismo el contratista exigirá, con carácter previo a la suscripción del contrato, la acreditación de la mencionada autorización de la Abogacía por parte de la Administración o entidad que adjudique el contrato, y en caso de no ser acreditada, quedará exento de la obligación de suscribir el contrato.
2. Dicho informe será solicitado:
a) En los contratos administrativos, con anterioridad a la aprobación del expediente a la al que se refiere el artículo 69.1 110 del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, 3/2011, de 16 14 de junio. noviembre.
b) En los convenios administrativos, con anterioridad a la aprobación o autorización de los mismos por el órgano competente.
3. Asimismo, una vez presentadas las ofertas y con carácter previo a la selección del contratista y adjudicación de estos contratos, deberá solicitarse informe del Abogado general de la Generalitat.
4.
Las sociedades mercantiles y fundaciones de la Generalitat, a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 5 el capítulo II del texto refundido título IX de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública 6 de febrero, de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, Hacienda Pública, del Consell Sector Público Instrumental y de la Generalitat, Subvenciones, deberán solicitar informe del Abogado general de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat con carácter previo a que contraten, encomienden o encarguen la prestación de asistencia jurídica, tanto con carácter permanente como con carácter puntual, incluyendo los servicios de secretaría y asesoría letrada de sus órganos de Administración. administración.
5. 4. La contratación laboral de carácter indefinido o de carácter temporal superior a un año en las sociedades y fundaciones de la Generalitat, a las a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 5 el capítulo II del texto refundido título IX de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública 6 de febrero, de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, Hacienda Pública, del Consell Sector Público Instrumental y de la Generalitat, Subvenciones, cuando la misma tenga por objeto la prestación de asistencia jurídica, requerirá informe del abogado general de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat con carácter previo a la formalización del contrato.
6. 5. Los informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán emitirse en el plazo de quince días. De no emitirse dentro del citado plazo, se considerará que se ha emitido favorable, pudiendo proseguir las actuaciones.
7. 6. En la prestación de asistencia jurídica, los contratistas, juristas, abogados y demás profesionales a los que se les haya encomendado o con quienes se haya contratado o convenido, quedarán sujetos a la coordinación del abogado general de la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat, a quien deberán informar de su actuación en los términos que él establezca, sin perjuicio de su autonomía e independencia profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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