Legislación › Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.
Artículo 7. Representación y defensa en juicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 7. Representación y defensa en juicio.
1. Corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat la representación y defensa en juicio del president de la Generalitat, del Consell de la Generalitat y su Administración; y de las entidades autónomas y de derecho público vinculadas o dependientes de la misma ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, sean españoles, sean supranacionales o internacionales, incluidos los procedimientos que se sigan ante órganos arbitrales y parajudiciales.
2. La representación y defensa en juicio de las sociedades y fundaciones de la Generalitat, a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, podrá encomendarse a la Abogacía General de la Generalitat a través del oportuno convenio, en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a Hacienda de la Generalitat.
La no suscripción de convenio no impedirá la plena vigencia de lo establecido en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 4 de esta Ley.
3. En los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando el servicio lo requiera, el abogado general de la Generalitat podrá habilitar a funcionarios licenciados en derecho para que realicen determinadas actuaciones en sustitución de los abogados de la Generalitat. En cualquier caso, los habilitados quedarán sujetos a la dirección y coordinación del abogado general de la Generalitat.
La habilitación prevista en el párrafo anterior lo será tan sólo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendrá carácter temporal.
4. Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la naturaleza del asunto y a propuesta de la autoridad competente de las previstas en el artículo 9.5, el abogado general de la Generalitat podrá acordar que la representación y defensa en juicio sea asumida por un abogado, o confiar a éste sólo la defensa, encomendándose la representación a un procurador. En tales casos, los profesionales designados darán cuenta de todas sus actuaciones al abogado general de la Generalitat, quedando sujetos a su dirección y coordinación, y actuarán de conformidad con las normas contenidas en los estatutos profesionales que les sean de aplicación.
5. Los abogados de la Generalitat, por el hecho de ser nombrados y tomar posesión de su cargo, ostentan, sin necesidad de especial acreditación, la representación procesal de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


