Legislación › Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.
Artículo 7. Representación y defensa en juicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 7. Representación y defensa en juicio.
1. Corresponde a los abogados abogados/as de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat la representación y defensa en juicio del president de la Generalitat, del Consell de la Generalitat y su Administración; y de las entidades autónomas y de derecho público vinculadas los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, sean españoles, sean supranacionales o internacionales, incluidos los procedimientos que se sigan ante órganos arbitrales y parajudiciales.
2. La representación y defensa en juicio de las sociedades y fundaciones de la Generalitat, a las que se refieren los apartados 2 artículos 156 y 3 del artículo 5 del texto refundido 157 de la Ley de Hacienda Pública 1/2015, de La Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 6 de 26 febrero, de junio la Generalitat, de 1991, Hacienda Pública, del Consell Sector Público Instrumental y de la Generalitat, Subvenciones, podrá encomendarse a la Abogacía General de la Generalitat a través del oportuno convenio, en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a Hacienda de la Generalitat.
La no suscripción de convenio no impedirá la plena vigencia de lo establecido en los apartados 4, 5 3, 4 y 7 6 del artículo 4 de esta Ley. ley.
3. En los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando el servicio lo requiera, el abogado general de la Generalitat podrá habilitar a funcionarios licenciados en derecho para que realicen determinadas actuaciones en sustitución de los abogados de la Generalitat. En cualquier caso, los habilitados quedarán sujetos a la dirección y coordinación del abogado general de la Generalitat. Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la naturaleza del asunto y a propuesta de la autoridad competente de las previstas en el artículo 9.5, el abogado o abogada general de la Generalitat podrá acordar que la representación y defensa en juicio sea asumida por un
La habilitación prevista en el párrafo anterior lo será tan sólo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendrá carácter temporal.
4.abogado, abogado o abogada, o confiar a éste o a ésta sólo la defensa, encomendándose la representación a un procurador. procurador/a. En tales casos, los profesionales designados darán cuenta de todas sus actuaciones al abogado general a la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat, quedando sujetos a su dirección y coordinación, y actuarán de conformidad con las normas contenidas en los estatutos profesionales que les sean de aplicación.
5. 4. Los abogados y las abogadas de la Generalitat, por el hecho de ser nombrados y tomar posesión de su cargo, ostentan, sin necesidad de especial acreditación, la representación procesal de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


