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Legislación › Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

No obstante lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8.2 de la presente Ley, el Abogado o Abogada General de la Generalitat podrá excepcionalmente autorizar la colegiación de uno o varios abogados de la Generalitat, a los únicos y exclusivos efectos de llevar a acabo la representación y defensa en juicio de la Generalitat ante determinadas Instituciones jurisdiccionales supranacionales o internacionales.

Se añade por el art. 90 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-1279

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