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Legislación › Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

Las menciones que la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley haga al Gabinete Jurídico de la Generalitat, a su Director o a los letrados de la Generalitat, se entenderán hechas a la Abogacía General de la Generalitat, al Abogado general de la Generalitat o a los abogados de la Generalitat, respectivamente.

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