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Legislación › Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer las medidas de ordenación de los buques españoles de artes fijos y artes menores que ejercen su actividad pesquera en el caladero Mediterráneo, en aguas exteriores, a efectos de conseguir la óptima adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos.
A efectos de este real decreto los artes fijos y artes menores se clasifican del siguiente modo:
a) Artes fijos de enmalle o enredo.
b) Palangre de fondo.
c) Aparejos de anzuelo.
d) Artes de parada.
e) Artes de trampa. trampa, exceptuados los destinados, selectiva y exclusivamente, a la captura de moluscos y crustáceos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5444 Leer Qué cambió
21 de abril de 2006 Texto original Leer

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