Legislación › Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Lo dispuesto en este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución y constituye normativa básica de ordenación del sector pesquero, excepto lo previsto en el artículo 3, que se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima que reconoce al Estado el citado precepto constitucional.
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