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Legislación › Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.

Disposición transitoria única. Autorización especial de actividad.

Disposición transitoria única. Autorización especial de actividad.

No obstante lo establecido en el artículo 2 de este real decreto, aquellos buques con una eslora entre perpendiculares inferior a la indicada, que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto estén autorizados para la pesca con palangre de fondo podrán continuar su actividad durante su vida útil.

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