Legislación › Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 3. Destinatarios finales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2006 y la del 30 de septiembre de 2021.
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Artículo 3. Destinatarios finales.
1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de minusvalía discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20185 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | BOE-A-2021-15771 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


