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Legislación › Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 3. Destinatarios finales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2021 y la del 8 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Destinatarios finales.
1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o mental, personas con discapacidad intelectual, incluidas las intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 33 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20185 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-15771 Leer Qué cambió
23 de abril de 2006 Texto original Leer

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