Legislación › Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 4. Subvenciones y cuantía de las mismas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2006 y la del 30 de septiembre de 2021.
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Artículo 4. Subvenciones y cuantía de las mismas.
1. Las subvenciones establecidas en este capítulo se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 2.
2. La cuantía de referencia de dichas subvenciones se establece en 1.200 1.440 euros anuales por cada trabajador persona trabajadora con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía discapacidad indicados en el apartado 1 del artículo 3 3.1 contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La subvención de 1.200 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
La cuantía indicada en el párrafo anterior podrá ser actualizada mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3 Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido. En cualquier caso la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15771 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


